34 91 076 70 56 info@fegeca.com

Normativa

Clima

Ley 7/2021, de 20 de mayo

Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética

Corrección de errores de la Ley 7/2021

Corrección de errores de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética

Orden TED/132/2022, de 21 de febrero

Orden TED/132/2022, de 21 de febrero, por la que se adopta el Primer Programa de Trabajo del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030

Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC)

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha acordado remitir a la Comisión Europea el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC)

Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018

Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables

Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009

Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE

Estrategia a largo plazo para la Rehabilitación Energética en el Sector de la Edificación en España

El artículo 2 bis de la Directiva 2010/31/UE de 19 de mayo de 2010 relativa a la eficiencia energética de los edificios, modificada por Directiva (UE) 2018/844, establece que cada Estado miembro elaborará una estrategia a largo plazo para apoyar la renovación de sus parques nacionales de edificios residenciales y no residenciales, tanto públicos como privados, transformándolos en parques inmobiliarios con alta eficiencia energética y descarbonizados antes de 2050, facilitando la transformación económicamente rentable de los edificios existentes en edificios de consumo de energía casi nulo.


Edificación

Código Técnico de la Edificación

El Código Técnico de la Edificación (CTE) es el marco normativo que establece las exigencias que deben cumplir los edificios en relación con los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad establecidos en la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).

https://www.codigotecnico.org/


Real Decreto 450/2022, de 14 de junio

Real Decreto 450/2022, de 14 de junio, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.


Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre

Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.


Orden FOM/588/2017, de 15 de junio

Orden FOM/588/2017, de 15 de junio, por la que se modifican el Documento Básico DB-HE “Ahorro de energía” y el Documento Básico DB-HS “Salubridad”, del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.


Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo

Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.


Real Decreto 390/2021, de 1 de junio

Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.


Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo

Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.


Real Decreto 238/2013, de 5 de abril

Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.


Real Decreto 1826/2009

Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.


Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio

Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.


Real Decreto 390/2021, de 1 de junio

Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.


Real Decreto 564/2017, de 2 de junio

Real Decreto 564/2017, de 2 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.


Real Decreto 235/2013, de 5 de abril

Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.


Directiva Eficiencia Energética (UE) 2023/1791

Jueves, 21 septiembre 2023

La nueva Directiva sobre eficiencia energética (UE) 2023/1791, refundida, adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo a principios de este año, se ha publicado el 20 de septiembre 2023 en el Diario Oficial de la UE y entrará en vigor en 20 días. Tras su entrada en vigor, los Estados miembros de la UE dispondrán de dos años para transponer al Derecho nacional la mayoría de los diferentes elementos de la Directiva.

La publicación  marca el último paso en el proceso legislativo que comenzó con la propuesta de la Comisión en julio de 2021, como parte del paquete «Objetivo 55», que se complementó con una propuesta adicional como parte del plan REPowerEU en mayo de 2022.

La nueva Directiva introduce una serie de medidas para ayudar a acelerar la eficiencia energética, incluida la adopción del principio de «primero la eficiencia energética» en las políticas energética y no energética.

Los cambios con respecto a las Directivas anteriores 2018/2002 y 2012/27/UE incluyen los siguientes:

  • Establecer un objetivo jurídicamente vinculante de la UE para reducir el consumo final de energía de la UE en un 11,7 % de aquí a 2030 (en relación con el escenario de referencia de 2020). Esto incluye para cada Estado miembro la obligación de fijar su contribución nacional indicativa sobre la base de criterios objetivos que reflejen las circunstancias nacionales. Si las contribuciones nacionales no se suman al objetivo de la UE, la Comisión aplica un mecanismo de déficit de ambición.
  • Aumentar el ahorro anual de energía del 0,8 % (actualmente) al 1,3 % (2024-2025), luego al 1,5 % (2026-2027) y al 1,9 % a partir de 2028. Eso es un promedio de 1,49 % de los nuevos ahorros anuales para el período de 2024-2030.
  • Obligar a los Estados miembros a dar prioridad a los clientes vulnerables y a las viviendas sociales en el ámbito de sus medidas de ahorro energético. 
  • Introducir un objetivo anual de reducción del consumo de energía del 1,9 % para el sector público en su conjunto.
  • Ampliar la obligación anual de renovación de edificios del 3 % a todos los niveles de la administración pública.
  • Introducir un enfoque diferente, basado en el consumo de energía, para que las empresas dispongan de un sistema de gestión energética o para llevar a cabo auditorías energéticas.
  • Introducir una nueva obligación de supervisar la eficiencia energética de los centros de datos, con una base de datos a escala de la UE que recopile y publique datos.
  • Promover planes locales de calefacción y refrigeración en municipios más grandes.
  • Aumentar progresivamente el consumo eficiente de energía en el suministro de calor o frío, también en la calefacción urbana.

Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018

Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética.


Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012

Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre eficiencia energética, que modifica las Directivas 2009/125/CE y 2012/30/UE y deroga las directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE.


Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009

Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (refundición).


Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018

Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética.


Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de mayo de 2010

Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de mayo de 2010 relativa a la eficiencia energética de los edificios (refundición).


Ley 10/2022, de 14 de junio

Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, ransformación y Resiliencia.


Orden TED/845/2023 por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética.

El sábado 22 de julio el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha publicado la Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética para el sistema de certificados de ahorros energéticos (CAES).

Hasta el momento se han publicado más de 50 fichas que explican el procedimiento para calcular los ahorros energéticos anuales producidos por cada medida, y la documentación necesaria para poder certificar esos ahorros, y poder recibir los incentivos correspondientes derivados de las obligaciones impuestas a las empresas comercializadoras de energía.


Orden TED/815/2023 Sistema de Certificados de Ahorro Energético

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha publicado hoy la Orden TED/815/2023, de 18 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un Sistema de Certificados de Ahorro Energético con objeto de desarrollar los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 20 del Real Decreto 36/2023 que se listan a continuación:

Artículo 8. Certificados de ahorro energético.

Artículo 9. Sujeto delegado.

Artículo 10. Contrato de delegación.

Artículo 11. Registro Nacional de Certificados de Ahorro Energético.

Artículo 12. Verificación de los ahorros de energía.

Artículo 13. Emisión de los Certificados de Ahorro Energético e inscripción en el Registro Nacional.

Artículo 14. Liquidación de Certificados de Ahorro Energético.

Artículo 15. Transmisión de Certificados de Ahorro Energético.

Artículo 16. Coordinador Nacional del Sistema de Certificados de Ahorro Energético.

Artículo 17. Gestor Autonómico del Sistema de Certificados de Ahorro Energético.

Artículo 20. Plataforma electrónica.

 


Real Decreto 36/2023, de 24 de enero

Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE), una nueva herramienta para alcanzar los objetivos de ahorro de energía comprometidos con la UE de un modo flexible y más eficaz.


Equipos

Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2017

Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2017 por el que se establece un marco para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE (Texto pertinente a efectos del EEE).


Guía De Implementación

Guía De Implementación de los reglamentos de ecodiseño y etiquetado energético para aparatos de calefacción y producción de agua caliente sanitaria (inglés).


Métodos de Cálculo, Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación del Reglamento (UE) no 813/2013

Métodos de Cálculo, Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación del Reglamento (UE) no 813/2013 por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de calefacción y a los calefactores combinados y del Reglamento delegado (UE) no 811/2013 de la Comisión por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de aparatos de calefacción, calefactores combinados, equipos combinados de aparato de calefacción, control de temperatura y dispositivo solar y equipos combinados de calefactor combinado, control de temperatura y dispositivo solar.


Reglamento (UE) Nº 813/2013 de la Comisión, de 2 de agosto de 2013

Reglamento (UE) Nº 813/2013 de la Comisión, de 2 de agosto de 2013, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de calefacción y a los calefactores combinados.


Reglamento (UE) Nº 814/2013 de la Comisión, de 2 de agosto de 2013

Reglamento (UE) Nº 814/2013 de la Comisión, de 2 de agosto de 2013, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para calentadores de agua y depósitos de agua caliente.


Reglamento Delegado (UE) Nº 812/2013 de la Comisión, de 18 de febrero de 2013

Reglamento Delegado (UE) Nº 812/2013 de la Comisión, de 18 de febrero de 2013 por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de los calentadores de agua, los depósitos de agua caliente y los equipos combinados de calentador de agua y dispositivo solar.


Reglamento Delegado (UE) Nº 811/2013 de la Comisión, de 18 de febrero de 2013

Reglamento Delegado (UE) Nº 811/2013 de la Comisión, de 18 de febrero de 2013 por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de aparatos de calefacción, calefactores combinados, equipos combinados de aparato de calefacción, control de temperatura y dispositivo solar y equipos combinados de calefactor combinado, control de temperatura y dispositivo solar.


Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010

Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010 relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada (refundición).


Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009

Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (refundición).


Reglamento (CE) Nº 641/2009 De La Comisión de 22 de julio de 2009

Reglamento (CE) Nº 641/2009 De La Comisión de 22 de julio de 2009 por el que se desarrolla la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los circuladores sin prensaestopas independientes y a los circuladores sin prensaestopas integrados en productos.


INFORMACIÓN ADICIONAL
PONENCIAS ERP ELD


Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto

Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios.


Real Decreto 919/2006, de 28 de julio

Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 1.


Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero

Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.


Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido

Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, el Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributo.


Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero

Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.


Orden HAP/369/2015, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 586 "Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero"

Orden HAP/369/2015, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 586 "Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero", y se establece la forma y procedimiento para su presentación, y se modifican las claves de actividad del impuesto recogidas en el anexo III de la Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 587 "Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación" y se establece la forma y procedimiento para su presentación.


Real Decreto 1074/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifican el reglamento de los Impuestos Especiales

Real Decreto 1074/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifican el reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real decreto 1165/1995, de 7 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.


Orden HAP/685/2014, de 29 de abril

Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 587 “Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación”, y se establece la forma y procedimiento para su presentación


Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre

Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.


Orden PCM/1336/2021, de 30 de noviembre

Orden PCM/1336/2021, de 30 de noviembre, por la que se modifica el Anexo III del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos


Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo

Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.


Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases

Esta directiva tenía por objeto armonizar las normas sobre gestión de envases y residuos de envases de los diferentes Estados miembros, con la finalidad de prevenir o reducir su impacto sobre el medio ambiente y evitar obstáculos comerciales en el mercado de la Unión Europea.


Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular

La Ley tiene por objeto sentar los principios de la economía circular a través de la legislación básica en materia de residuos, así como contribuir a la lucha contra el cambio climático y proteger el medio marino. Se contribuye así al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, incluidos en la Agenda 2030 y en particular a los objetivos 12 –producción y consumo sostenibles, 13 –acción por el clima- y 14 –vida submarina–.


Escrito de la Generalitat de Cataluña sobre la instalación de calentadores atmosféricos

Escrito de la Subdirección General de Seguridad Industrial de la Generalitat de Catalunya en respuesta a la consulta en relación con la instalación de calentadores atmosféricos de Bajo NOx en el exterior de viviendas y locales. En dicha nota indica que se permite la sustitución de este tipo de calentadores en una zona de la vivienda exterior o considerada exterior y cumpliendo con los requisitos que se indican.


Escrito de la Junta de Andalucía sobre la instalación de calentadores atmosféricos

Escrito de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el que hacen referencia a una consulta sobre la instalación de los calentadores atmosféricos. En dicho documento interpretan que sí se pueden instalar los calentadores atmosféricos (tipo B) en zona exterior conforme a lo previsto en la norma UNE 60670-6:2014. En el certificado de instalación debe quedar reflejada claramente la ubicación del aparato.


Corrección de errores del Real Decreto 238/2013

Corrección de errores del Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.


Nota aclaratoria del Ministerio sobre la aplicación de las modificaciones del RITE

Nota aclaratoria sobre la aplicación del Real Decreto 238/2013, de 5 de abril para aquellas instalaciones térmicas de edificios en ejecución en el momento de entrada en vigor del citado Real Decreto.


Nota informativa de la Comunidad de Madrid

Nota informativa en relación con la reglamentación en materia de instalaciones térmicas de edificios a aplicar a las instalaciones en ejecución en el momento de entrada en vigor del Real Decreto 238/2013, de 5 de abril.


Normalización y Certificación

FEGECA en la Actividad Sectorial de Normalización

La actividad de normalización en el ámbito de los Generadores y Emisores de Calor se desarrolla en el seno del comité técnico de normalización CTN 124 cuya secretaría desempeña FEGECA (Asociación de Fabricantes de Generadores y Emisores de Calor).

El CTN 124 es un comité activo y dinámico que se encarga de la normalización de:

  • Calderas de calefacción;
  • Radiadores, convectores y similares;
  • Estufas y cocinas;
  • Intercambiadores de calor;
  • Acumuladores de agua caliente sanitaria, incluyendo sus elementos y equipos auxiliares específicos (válvulas, quemadores, etc.) en sus aspectos de terminología, características, diseño, cálculo, mantenimiento y métodos de inspección y ensayo.

Se excluye de las actividades de normalización de este Comité:

  • Estufas y cocinas a gas;
  • Bombas de calor;
  • Aparatos, equipos y componentes eléctricos o electrónicos;
  • Las calderas de vapor, de agua sobrecalentada y de fluido térmico sea cual sea su presión y volumen respectivos.

La normalización de los equipos y unidades anteriores es competencia de otros comités técnicos de normalización. Sin embargo, existe la posibilidad de seguimiento de esa actividad, tanto de forma directa como indirecta, a través de la participación en el CTN 124 como comité interesado en esos ámbitos.

En cuanto a la estructura del CTN, éste está dividido en subcomités (SC) para facilitar el seguimiento y capacidad de influencia en los comités europeos de normalización (TC) de los que es responsable a nivel nacional. Los subcomités son los siguientes:

  • SC 1 Calderas de calefacción por agua caliente
  • SC 2 Emisores de calor (radiadores, convectores y similares)
  • SC 3 Estufas, cocinas (CEP) e insertables de chimeneas de hogar
  • SC 4 Acumuladores e intercambiadores para agua
  • SC 5 Quemadores (“domésticos”) (relación con AEN/CTN “Calderas y recipientes a presión”)
  • SC 6 Intercambiadores de calor

Siendo CEN los comités europeos de normalización bajo su responsabilidad:

  • CEN/TC 46 Estufas de petróleo
  • CEN/TC 47 Quemadores de combustibles petrolíferos por pulverización y sus componentes
  • CEN/TC 57 Calderas para calefacción central
  • CEN/TC 109 Calderas de gas para calefacción central
  • CEN/TC 110 Intercambiadores de calor
  • CEN/TC 130 Aparatos de calefacción sin fuentes de calor integradas
  • CEN/TC 295 Aparatos de uso doméstico que utilizan combustibles sólidos
  • CEN/SS H07 Calefacción de espacios
  • CEN/WS 073 Subestaciones ecoeficientes

Mientras que a nivel internacional de ISO se hace seguimiento del comité ISO/TC 285 Cocinas elementales de combustible sólido y soluciones para el cocinado limpio.

La composición actual del CTN 124 es la siguiente:

Presidencia: Baxi Climatización, S.L.

Secretaría: FEGECA

Vocales: 34 en representación de fabricantes, laboratorios, asociaciones sectoriales, centros de investigación, etc. (de esta manera se garantiza la participación compensada del sector, aglutinando a todas las partes interesadas, y haciendo más robusta la toma de decisiones que, por los principios de la normalización, deben ser prioritariamente consensuadas).

Normas elaboradas por el Comité: 179

Entre las actividades habituales de la Secretaría destacan:

  • Votaciones de documentos (resoluciones, proyectos de normas, etc.).
  • Traducción de las normas europeas e internacionales aprobadas por CEN o ISO, respectivamente.
  • Acreditación de los representantes españoles que acuden a las reuniones internacionales.
  • Distribución de la documentación relativa a los distintos TC europeos e internacionales relacionados con el campo de actividad del CTN-124.
  • Tramitación de las subvenciones establecidas por UNE para los organizadores o asistentes a reuniones europeas.
  • Incorporación de nuevos vocales.
  • Dar respuesta a consultas técnicas.

Fruto de su trabajo, el CTN tiene alrededor de 100 documentos técnicos publicados (entre Normas, Especificaciones e Informes técnicos). Estos documentos son mayoritariamente adopción de las normas euro- peas como normas nacionales, así como las internacionales que así lo requieran.

Para garantizar la capacidad de influencia nacional directa en todas las fases del desarrollo de los documentos normativos, el CTN aprueba las acreditaciones de las delegaciones nacionales que participan en las reuniones plenarias de los comités europeos e internacionales, así como de los expertos que participan en los grupos de trabajo (WG) de dichos comités. En este caso, estos expertos, representan los intereses de las organizaciones a las que pertenecen.

Finalmente, el CTN ayuda en la resolución de consultas que le sean planteadas sobre cuestiones relacionadas con la normalización de su sector.

En el ámbito del CTN 124, un ejemplo práctico de la capacidad de influencia que tienen los sectores en la regulación de su actividad, son las respuestas a las solicitudes de normalización que periódicamente hace la Comisión Europea (CE) al Comité Europeo de Normalización (CEN) para el desarrollo de normas que den soporte a los reglamentos europeos. A través del trabajo de los comités europeos de normalización (TC), el CEN proporciona a la CE dichas normas. Las CE las evalúa, y decide su uso como norma armonizada para el cumplimiento de la reglamentación o como método transitorio para ese mismo fin.

En la siguiente figura, se esquematiza este proceso para los reglamentos de diseño ecológico (Reglamento 813/2013) y de etiquetado energético (Reglamento 811/2013) para aparatos de calefacción. En este caso la CE solicita al CEN normas que den soporte a dichos reglamentos y el CEN, a su vez, transmite el encargo al comité técnico CEN/TC 109, Central heating boilers using gaseous fuels. Éste desarrolla la Norma UNE-EN 15502-1, Calderas de calefacción central que utilizan combustibles gaseosos. Parte 1: Requisitos generales y ensayos, que a su vez es reconocida por la CE como un método transitorio para el cumplimiento con los mencionados reglamentos. En todo este proceso, el comité nacional CTN 124, tiene capacidad de influencia transmitiendo el posicionamiento del sector nacional.

Normalización

Relaciones con otros comités de UNE:

FEGECA a su vez es vocal en los siguientes comités de normalización:

  • CTN 60 “Combustibles gaseosos e instalaciones y aparatos de gas”.
  • CTN 94/GT 1 “Instalaciones de apoyo a la energía solar térmica”.
  • CTN 100 “Climatización”.
  • CTN 192/SC 11 “Aparatos a presión”.
  • CTN 216/GT 7 “Clasificación de proveedores de servicios energéticos”.

En 2020 se constituyó el subcomité “Instalaciones Térmicas en los Edificios” creado dentro del CTN 192-Inspección Reglamentaria.

FEGECA participó en la reunión de constitución del subcomité, creado para elaborar un documento normativo que unifique procedimientos de inspección en las instalaciones térmicas.


Actividades de Certificación

FEGECA pertenece, en calidad de representante de los fabricantes, al Comité de Certificación de AENOR CTC 057 “Radiadores, convectores de calor y válvulas termostáticas”, que se encarga de la certificación de radiadores o convectores de calor por agua caliente o vapor, a temperaturas inferiores a 120ºC proporcionadas por una fuente de calor alejada de dichos aparatos, destinados a instalarse en los sistemas de calefacción central de los edificios residenciales, así como la certificación de válvulas termostáticas para radiadores.


La Normalización en España

La normalización tiene como objetivo la elaboración de una serie de especificaciones técnicas, normas, que son utilizadas por las organizaciones, de manera voluntaria, como garantía para probar la calidad y la seguridad de sus actividades y productos. Conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 21/1992, una norma es un documento de aplicación voluntaria que contiene especificaciones técnicas basadas en los resultados de la experiencia y del desarrollo tecnológico. Es el fruto del consenso entre todas las partes interesadas e involucradas en la actividad objeto de la misma y deben ser aprobadas por un organismo de normalización reconocido.

La Asociación Española de Normalización, UNE, es el único Organismo de Normalización en España, y como tal ha sido designado por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad ante la Comisión Europea. UNE tiene por objeto contribuir a la mayor y mejor implantación de la actividad de normalización y a su desarrollo, orientando al mismo tiempo los esfuerzos de todas las partes interesadas en sus actividades. De esta manera, UNE constituye un modelo de caso de éxito de colaboración entre el sector privado y las Administraciones y Organismos Públicos.

UNE es el organismo de normalización español en el Comité Europeo de Normalización, CEN, en el Comité Europeo de Normalización Electrotécnica, CENELEC, en el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones, ETSI, en la Comisión Panamericana de Normas Técnicas, COPANT, así como en la Organización Internacional de Normalización, ISO y en la Comisión Electrotécnica Internacional, IEC.

Para el desarrollo de sus actividades, los miembros de UNE, representantes de la práctica totalidad de los sectores industriales españoles, suponen el auténtico motor y soporte del sistema. Entre los miembros de UNE se encuentra la Asociación de Fabricantes de Generadores y Emisores de Calor (FEGECA) que lidera la actividad de normalización en este sector. Como tal, FEGECA está muy implicada en la actividad de normalización y mantiene una activa participación.

La actividad de normalización se desarrolla principalmente a través de la participación en los Comités Técnicos de Normalización de UNE. Esta participación habilita la capacidad de influencia en el desarrollo de las normas europeas e internacionales y ofrece la posibilidad de liderar proyectos de normalización internacionales.

Entre los principales beneficios que proporcionan las normas europeas están los siguientes:

  • Favorecen el comercio y la prestación de servicios en el mercado europeo.
  • Gozan del reconocimiento de la Comisión Europea y de las administraciones nacionales como medio para demostrar el cumplimiento de las obligaciones legales.

Mientras que las normas internacionales:

  • Posibilitan el acceso al mercado global.
  • Son reconocidas por la Organización Mundial del Comercio como mecanismos para evitar la creación de obstáculos técnicos al comercio.

De esta manera participar en la actividad de normalización supone pertenecer a una red de influencia y generación de conocimiento, favoreciendo:

  • La defensa de los intereses de los sectores nacionales a nivel europeo e internacional.
  • El aumento de credibilidad y profesionalidad de cada sector desarrollando estándares reconocidos fruto del avance tecnológico y la innovación.
  • El progreso tecnológico e industrial, muy especialmente en el marco de la Unión Europea.
  • La generación de empleo y riqueza para España.
  • La visibilidad de su compromiso con la Responsabilidad Social.
  • Liderar el desarrollo de las normas europeas que facilitan el acceso al mercado único europeo.
  • Pertenecer a una red de contactos multisectorial a nivel nacional, europeo e internacional, favoreciendo la generación de colaboraciones de mutuo interés.

El desarrollo de los proyectos de normalización se fundamenta en procesos internacionalmente reconocidos y requiere la consideración de los recursos necesarios para su puesta en marcha y ejecución. La adecuada gestión de los proyectos de normalización garantiza la trasparencia y apertura del proceso, así como asegura que el documento final es fruto del consenso. En la siguiente figura se puede ver las diferentes fases que componen este proceso del desarrollo de una norma UNE a nivel nacional, asimilable al del desarrollo de las normas europeas e internacionales:

Normalización

Las normas se elaboran en Comités Técnicos de Normalización (CTN) gestionados por los servicios técnicos de UNE y cuya secretaría es, generalmente, desempeñada por una asociación o federación empresarial. Además, los CTN están compuestos por una serie de vocales que constituyen una representación equilibrada de toda la cadena de valor del producto o servicio normalizado. En el caso del sector de la generación y emisión de calor, como ya se ha especificado anteriormente, es el CTN 124, Generadores y Emisores de Calor, liderado por FEGECA a través de su secretaría, el encargado de desarrollar está actividad en ese ámbito.

¿Y por qué participar en normalización? ¿Qué beneficios reportan las normas? Las normas proporcionan:

  • Seguridad y confianza: El cumplimiento de las normas ayuda a garantizar la seguridad y aporta un elemento de confianza fundamental.
  • Apoyo a las políticas públicas y a la legislación: El regulador, con frecuencia hace referencia a las normas para proteger los intereses de los usuarios y de los mercados, y para apoyar las políticas públicas. Las normas desempeñan un papel central en la política de la Unión Europea para el Mercado Único.
  • Interoperabilidad: En el proceso de digitalización, la capacidad de los dispositivos para funcionar en con- junto se fundamenta en que los productos y servicios cumplan con las normas.

En particular para las empresas la normalización proporciona una base sólida sobre la que desarrollar nuevas tecnologías y mejorar las prácticas existentes. Específicamente las normas:

  • Aumentan la aceptación por parte del mercado de los productos o servicios mediante la referencia a los métodos normalizados.
  • Proporcionan economías de escala, ayudando a optimizar la gestión de las empresas y la prestación de servicios, disminuyendo de esta manera los costes.
  • Como herramienta de vigilancia y transferencia tecnológica permiten acceder a la información de los resultados de la innovación.
  • Aumentan el conocimiento de iniciativas y avances técnicos.
  • Ayudan en la consideración de aspectos ambientales y de naturaleza social, como por ejemplo la accesibilidad.

Asimismo, el sector empresarial tiene como gran reto el seguir ganando competitividad dentro y fuera de nuestras fronteras. Para ello, la normalización puede contribuir favorablemente en la mejora social, económica y ambiental de toda la sociedad:

  • Contribución de la Normalización a incrementar la capacidad de Exportación a nuevos mercados.
  • Contribución de la Normalización a incrementar la capacidad de Innovación de las organizaciones.
  • Contribución de la Normalización a afrontar el reto de la Digitalización de las organizaciones.
  • Contribución de la Normalización a la generación de valor en el marco de la Responsabilidad Social de las organizaciones.
Algunos datos de UNE
  • 165 Federaciones sectoriales de ámbito nacional forman parte de UNE
  • > 200 Comités Técnicos de Normalización
    • 950 órganos técnicos
    • > 15.000 participantes
    • > 3.000 expertos en Europa & Internacional
  • 31.500 normas en catálogo
    • 24.000 normas en Español
    • 12.000 normas ISO e IEC
  • 1.800 nuevas normas al año
    • 80% aprox. Europeas & Internacionales

Plan Anual Normativo

El Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado contiene las iniciativas legislativas o reglamentarias que los distintos departamentos ministeriales prevén elevar durante dicho año natural al Consejo de Ministros para su aprobación.

Plan Anual Normativo 2023