34 91 076 70 56 info@fegeca.com

Ayudas autonómicas

AYUDAS AUTONÓMICAS

A partir del 1 de junio de 2023 podrán solicitarse las ayudas del Plan Renove de Calderas Individuales y Equipos de Aire Acondicionado

IMPORTANTE:
  • Las solicitudes podrán presentarse hasta el 30 de noviembre de 2023 a través de la página web que será accesible el próximo 1 de junio de 2023.
  • El Plan subvenciona la sustitución de antiguas calderas y calentadores domésticos, así como equipos de aire acondicionado, por nuevos equipos de mayor eficiencia.
  • Las ayudas alcanzan hasta un máximo de 500 € por vivienda, en función del tipo de equipo sustituido y las características del nuevo sistema instalado.
  • Serán subvencionables las actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2023 y hasta la fecha de presentación de la solicitud

La Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid gestiona las ayudas del Plan Renove de Calderas Individuales y Equipos de Aire Acondicionado 2023, con una dotación presupuestaria de 5.500.000 €, destinados a la sustitución de antiguos equipos de calefacción, refrigeración y producción de agua caliente sanitaria por otros nuevos de mayor eficiencia.

Las ayudas podrán solicitarse a partir del 1 de junio de 2023 y hasta el 30 de noviembre de 2023. Las solicitudes deberán presentarse a través de la plataforma de tramitación habilitada en la página web, accesible a partir del 1 de junio de 2023.

DOTACIÓN PRESUPUESTARIA

La Comunidad de Madrid ha destinado un total de 5.500.000 € a esta convocatoria de ayudas para la sustitución de antiguas calderas y calentadores individuales, así como equipos de aire acondicionado, de uso doméstico, por otros más eficientes.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Las ayudas del Plan Renove de Calderas Individuales y Equipos de Aire Acondicionado están destinadas a financiar dos tipos de actuaciones diferentes:

  • Línea de actuación 1. Sustitución de antiguas calderas y calentadores individuales domésticos ubicados en viviendas del sector residencial de la Comunidad de Madrid por calderas de gas de condensación y calentadores estancos de bajo NOx.
  • Línea de actuación 2. Sustitución de equipos de aire acondicionado ubicados en viviendas del sector residencial de la Comunidad de Madrid por nuevos equipos de clase A+ de eficiencia energética o superior, con una potencia térmica máxima de 12 kW.

La realización de la actuación subvencionable, compra e instalación del equipo, deberá ser anterior a la presentación de la solicitud de ayuda. Se considerarán subvencionables las actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2023 y hasta la fecha de presentación de la solicitud.

Los aparatos a instalar deben ser nuevos y los antiguos equipos retirados deberán ser correctamente inutilizados. En ningún caso se podrá acoger al Plan Renove la compra sin instalación.

BENEFICIARIOS Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas titulares o arrendatarias de la vivienda en la que esté ubicado el equipo a sustituir, sita en la Comunidad de Madrid y siempre y cuando la vivienda tenga la condición de vivienda habitual del solicitante.

Las ayudas varían en función del tipo de equipo sustituido y las características del nuevo sistema instalado. La cuantía máxima de la ayuda que podrán percibir los beneficiarios será de:

  • 350 euros por vivienda en caso de sustitución de la caldera.
  • 450 euros por vivienda en caso de sustitución de la caldera, cuya instalación se complemente con sistema de gestión energética.
  • 150 euros por vivienda en el caso de calentadores.
  • 200 euros en el caso de equipos de aire acondicionado monosplit, con un máximo de 350 euros por vivienda.
  • 350 euros por vivienda en el caso de equipos de aire acondicionado multisplit.
  • 500 euros por vivienda en el caso de equipos de aire acondicionado con sistema de distribución del aire por conductos.

Estos incentivos están limitados a un máximo del 25 % del coste elegible (IVA no incluido). Se entenderá por gasto elegible la suma de todas las partidas originadas por la sustitución de la caldera, el calentador o el equipo de aire acondicionado. No se considerará coste elegible el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD

Las solicitudes deberán presentarse a través de la plataforma de tramitación habilitada por la Fundación de la Energía en la página web, accesible a partir del 1 de junio de 2023.

Los solicitantes deberán presentar su solicitud utilizando el formulario normalizado recogido en el Anexo 1 de la correspondiente Convocatoria. El formulario deberá ser firmado por la persona física solicitante de la ayuda. El solicitante podrá designar en el propio formulario de solicitud a un representante para que actúe en su nombre.

Más información: https://www.fenercom.com/actuacion/plan-renove-calderas-aire-acondicionado-2023-comunidad-madrid/

 

desde 01/06/2023 hasta 30/11/2023

ver documento

Se ha publicado la ORDEN 986/2023, de 30 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Plan Renove de Calderas Individuales y Equipos de Aire Acondicionado de la Comunidad de Madrid, que contempla dos líneas de ayudas:

  • Línea de actuación 1: Sustitución de antiguas calderas y calentadores individuales domésticos ubicados en viviendas del sector residencial de la Comunidad de Madrid por otros más eficientes que permitan el ahorro energético y económico, reducir el consumo de la energía, mejorar las condiciones de seguridad y disminuir la emisión de elementos contaminantes en la región.
  • Línea de actuación 2: Sustitución de equipos de aire acondicionado ubicados en viviendas del sector residencial de la Comunidad de Madrid por nuevos equipos más eficientes, con menor consumo energético y con gases de refrigeración que ocasionan un menor impacto ambiental en caso de fuga

La cuantía máxima de la ayuda que podrán percibir los beneficiarios que realicen la sustitución cumpliendo los requisitos será de:

350 euros por vivienda en caso de sustitución de la caldera.

450 euros por vivienda en el caso de sustitución de la caldera, cuya instalación se complemente con un sistema de gestión energética.

150 euros por vivienda en el caso de calentadores.

200 euros para equipos de aire acondicionado monosplit, con un máximo de 350 euros por vivienda.

350 euros por vivienda en el caso de equipos de aire acondicionado multisplit.

500 euros por vivienda en el caso de equipos de aire acondicionado con sistema de distribución del aire por conductos.

Esta ayuda estará limitada al 25 % del gasto elegible en cualquiera de los casos.

Las ayudas serán convocadas por resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.  La convocatoria será publicada en BOCM donde se indicará las líneas de actuación así como el plazo para presentar las solicitudes.

 

desde 11/04/2023 hasta 30/06/2023

ver documento

El importe de los incentivos vendrá determinado por la potencia final de las calderas instaladas, con un tope máximo algo superior a los 14.127€ por actuación.

Entre los beneficiarios de estos incentivos se encuentran las comunidades de propietarios de dos o más viviendas, o las personas físicas o jurídicas, que sean titulares o arrendatarios, de:

  • Fincas de propiedad particular de dos o más viviendas.
  • Edificios de viviendas pertenecientes a Comunidades de Bienes con una potencia térmica nominal mayor a 70 kW.
  • Empresas con potencia térmica nominal mayor a 70 kW.
  • Edificios pertenecientes al Sector Terciario, con potencia térmica nominal mayor a 70 kW.

Las ayudas deben ser solicitadas por los titulares de las instalaciones a través de las empresas instaladoras que acometa la reforma de la sala, mediante la aplicación telemática que estará operativa en la web www.cambiatucaldera.com.

Como ocurriera en la anterior edición, la tramitación de este Plan Renove será exclusivamente de manera telemática.

desde 23/02/2023 hasta 31/12/2023

Madrid lanza "CAMBIA 360", una línea de ayudas para impulsar el cambio de salas de calderas de gasóleo y gas, calderas individuales de carbón gasóleo o gas, hacia sistemas de alta eficiencia energética y bajas emisiones, así como la sustitución de instalaciones o aparatos de calefacción por combustión empleados en terrazas o quioscos de hostelería y restauración, situados en la vía pública o en terrenos de titularidad privada y uso público, mediante instalaciones o aparatos que produzcan el calor sin emisiones locales.

3 líneas de actuación:

  • icono líneaCalderas de gasóleo: para la sustitución de instalaciones de calderas de gasóleo por sistemas de alta eficiencia conectados a redes de suministro urbanas. 1.800.000 €.
  • icono líneaTerrazas sin emisiones: la sustitución de instalaciones o aparatos de calefacción por combustión empleados en terrazas o quioscos de hostelería y restauración, situados en la vía pública o en terrenos de titularidad privada y uso público, mediante instalaciones o aparatos que produzcan el calor sin emisiones locales. 100.000 €.
  • icono líneaCalefacción y ACS sin emisiones: dirigido a la renovación de cualquier instalación térmica individual de edificios de uso residencial privado, que emplee combustión para la generación de calor, mediante la instalación de generadores de calor sin emisiones locales (bombas de calor). 100.000 €.

24 de noviembre de 2023 fecha límite para la presentación de solicitudes, excepto en el caso de la línea Terrazas sin emisiones, en las que el plazo acabará el 20 de octubre de 2023.

Con carácter general, serán subvencionables las renovaciones realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

Procedimiento para la adhesión de las empresas instaladoras

Aquellas Empresas Instaladoras que se hubieran adherido a la Convocatoria de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización (Cambia360) de anualidades anteriores y que deseen adherirse de nuevo a esta convocatoria deberán manifestar su voluntad a través de la página web y comunicar, en caso de que se hubieran producido, cambios en la documentación aportada en la convocatoria anterior. En caso contrario, no será necesario que vuelvan a aportar esa documentación.

Las empresas instaladoras que deseen adquirir la condición de Empresa Instaladora Adherida, deberán registrarse a tal efecto.

Para ello deberán:

  1. Acceder al enlace "pulsa aquí para darte de alta como empresa instaladora" de la web www.calderasyclima.es cumplimentado el Formulario 1 - Formulario adhesión empresas instaladoras
  2. Una vez cumplimentado, deberá imprimirse, y ser firmado y sellado por el representante de la empresa
  3. A continuación deberá remitirse, junto con la siguiente documentación al correo cambia360@agremia.com

    DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ADJUNTARSE:
    Para todas las líneas de la convocatoria:

    • Certificado de Registro de Empresa Instaladora Térmica en vigor o Declaración Responsable.
    • CIF/NIF de la empresa/autónomo.

    En el caso de empresas que deseen participar en la línea Terrazas sin emisiones, podrán acceder también las empresas que dispongan de como alternativa a la acreditación como empresa RITE:

    • Certificado de Registro de Empresa Instaladora de Baja Tensión o Declaración Responsable.
  4. Una vez recibidos por la entidad gestora el formulario y los documentos señalados anteriormente, aquella procederá a su validación, remitirá a la Empresa Instaladora a la dirección de correo electrónico indicada en la solicitud, las claves de usuario y contraseña y le dará de alta en la aplicación informática, para que pueda empezar a operar y tramitar las solicitudes de ayuda en nombre de los titulares de las instalaciones.

MAS INFO: https://www.calderasyclima.es/

desde 01/01/2023 hasta 24/11/2023

ver documento

El objeto de la resolución es convocar las ayudas para incentivar la sustitución de antiguas calderas y calentadores individuales de uso doméstico en viviendas del sector residencial.

Podrán acceder a las ayudas reguladas en esta convocatoria y obtener la condición de beneficiarios de las mismas las personas físicas o jurídicas titulares o arrendatarias de una vivienda en la que esté ubicada una instalación de uso doméstico, ubicada en la Comunidad de Madrid, que realicen la actuación subvencionable en los términos y condiciones establecidos en esta convocatoria.

Los aparatos que se instalen en sustitución de antiguas calderas y calentadores deberán ser nuevos, lo cual se acreditará mediante la factura correspondiente, y deben cumplir las siguientes características:

  1. En el caso de calderas, estas deberán ser siempre de condensación.
  2. En el caso de calentadores, estos deberán ser siempre estancos de bajo NOx.

Los fondos destinados a esta convocatoria son de 5.175.000 euros y la cuantía máxima del incentivo será la siguiente:

  1. En el caso de calderas de condensación, 350 euros por vivienda.
  2. En el caso de calentadores estancos de bajo NOx, 150 euros por vivienda.

desde 18/10/2022 hasta 31/03/2023

ver documento

El Plan Rehabilita subvenciona diferentes líneas de actuación como la instalación de ascensores, rampas y plataformas elevadoras, la conservación de fachadas, cubiertas y estructuras, el aislamiento de fachadas, la sustitución de calderas comunitarias o la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos y, por último, la eliminación de materiales nocivos para la salud como el amianto.

Este plan, dirigido a las comunidades de propietarios, cuenta con ayudas para todo el territorio municipal.

PRESUPUESTO: 53 millones de euros

Más información en el siguiente enlace.

desde 22/06/2022 hasta 31/12/2022

Tres programas configuran la convocatoria de ayudas, con los que se quiere apoyar obras de mejora en el parque edificado de la región para lograr una mayor eficiencia energética:

  • Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.
  • Actuaciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas.
  • Ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.

PRESUPUESTO: 58 millones de euros

Más información en el siguiente enlace.

desde 01/06/2022 hasta 30/06/2023

El Boletín Oficial de Ayuntamiento de Madrid ha publicado el 18 de abril, el Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización de la anualidad 2022, conocido como Plan Cambia 360.

El plan Cambia 360 establece 4 líneas de ayudas a instalaciones ubicadas en la ciudad de Madrid:

  • Calderas de gasóleo.
  • Calderas de Gas atmosféricas.
  • Terrazas sin emisiones.
  • Calefacción sin emisiones.

La gestión de las ayudas de este Plan del Ayuntamiento de Madrid, será llevada a cabo por Agremia como entidad colaboradora del Ayuntamiento a través de la web www.calderasyclima.es

PRESUPUESTO: 5,5 millones de euros

desde 25/04/2022 hasta 25/11/2022

Estos fondos, procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, están asignados a seis Programas de incentivos que tienen como objetivo promover el despliegue de las energías renovables, fomentar la eficiencia energética, mejorar la calidad medioambiental e impulsar la actividad económica, industrial y empresarial en la región madrileña.

PRESUPUESTO: 87 millones de euros

Más información en el siguiente enlace.

desde 16/11/2021 hasta 31/12/2023

Podrán beneficiarse de los incentivos todas las transformaciones que cumplan los requisitos establecidos en el Plan y que se hayan ejecutado o se ejecuten entre el 1 de noviembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022.

El importe de los incentivos vendrá determinado por la potencia final de las calderas instaladas, con un tope máximo algo superior a los 14.000€ por actuación.

Entre los beneficiarios de estos incentivos se encuentran las comunidades de propietarios de dos o más viviendas, o las personas físicas o jurídicas, que sean titulares o arrendatarios, de:

  • Fincas de propiedad particular de dos o más viviendas.
  • Edificios de viviendas pertenecientes a Comunidades de Bienes con una potencia térmica nominal mayor a 70 kW.
  • Empresas con potencia térmica nominal mayor a 70 kW.
  • Edificios pertenecientes al sector terciario, con potencia térmica nominal mayor a 70 kW.

Las ayudas deben ser solicitadas por los titulares de las instalaciones a través de las empresas instaladoras que acometa la reforma de la sala, mediante la aplicación telemática que estará operativa en la web www.cambiatucaldera.com.

Como ocurriera en la anterior edición, la tramitación de este Plan Renove será exclusivamente de manera telemática.

desde 01/11/2021 hasta 31/12/2022

El Ayuntamiento de Madrid ha activado a través de su publicación en el Boletín Oficial (BOAM), la convocatoria de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización que contempla la sustitución de calderas de carbón y gasóleo en edificios y la renovación de equipos de climatización en pymes.

Para poder acceder a este plan de ayudas, denominado Cambia 360, el Ayuntamiento ha habilitado una página web donde se incluye información de las diferentes líneas.

Los fondos ascienden a 13,3 millones de euros en subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción (carbón y gasóleo) y climatización de toda la ciudad de Madrid.

Todas las calderas que se hayan sustituido desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de este año podrán optar a estas ayudas, que se podrán solicitar hasta el 26 de noviembre de 2021.
  • El Ayuntamiento de Madrid tiene como objetivo acabar con todas las calderas de carbón antes de 2022 y reducir al 50 % las de gasóleo en 2027.
  • El importe de la financiación para el plan ‘Cero carbón’ estará limitado al 60 % del coste de la caldera en edificios de uso residencial y al 40 % en inmuebles de otros usos.
  • En el ámbito del plan ‘Calderas de gasóleo’, la cuantía del incentivo ascenderá hasta el 40 % del coste en edificios de uso residencial y el 25 % para otros inmuebles.
Agremia ha sido designada como entidad colaboradora para la gestión de este Plan.

desde 01/01/2021 hasta 26/11/2021

ver documento

La Fundación de la Energía ha activado el Programa de Rehabilitación Energética de Edificios (PREE) en la Comunidad de Madrid, con una dotación de 39,2 M€ destinados a mejoras en la envolvente térmica, la sustitución de sistemas de energía convencional por renovables y la instalación de sistemas de iluminación eficiente.

El objetivo del PREE es impulsar la sostenibilidad de la edificación existente mediante actuaciones de mejora de la envolvente térmica, la sustitución de instalaciones de generación térmica con combustibles de origen fósil por generación térmica basada en fuentes renovables como la biomasa, la geotermia, la solar térmica o la aerotermia, y la incorporación de tecnologías de regulación y control, así como la mejora en la eficiencia energética en la iluminación.

Las ayudas se pueden tramitar desde el 21 de noviembre de 2020 y hasta el 31 de julio de 2021, a través de la página web www.preemadrid.com. El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones será de 18 meses desde la comunicación de la resolución de la concesión.

Serán actuaciones subvencionables aquellas que reduzcan el consumo de energía final al menos en un diez por ciento con respecto a su situación de partida, y que mejoren la calificación energética total del edificio al menos en una letra. Las actuaciones deberán realizarse en edificios completos o viviendas unifamiliares ubicados en la Comunidad de Madrid y construidos con anterioridad al año 2007.

Para todas las actuaciones, la ayuda económica de partida es de hasta el 35% del coste elegible, salvo en el caso de mejoras de eficiencia energética en instalaciones de iluminación, en los que la ayuda será del 15%.

El Programa contempla, además, la concesión de ayudas adicionales para aquellos edificios de viviendas que hayan sido calificados de protección pública o estén situados en un Área de Regeneración y Renovación Urbana o Rural, así como viviendas unifamiliares que dispongan del bono social; para actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética “A” o “B” o incrementen en dos letras la calificación energética de partida; y en actuaciones integradas que combinen dos o más tipologías de actuación, siempre que una de ellas sea sobre la envolvente térmica del edificio.

Los destinatarios últimos de las ayudas podrán ser personas físicas o jurídicas propietarias de edificios existentes, comunidades de propietarios, empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, empresas de servicios energéticos, entidades locales y el sector público institucional, además de comunidades de energías renovables o comunidades ciudadanas de energía.

PRESUPUESTO: 39,2 millones de euros

Más información en la web de la Fundación de la Energía.

desde 21/11/2020 hasta 31/12/2021

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Ayuntamientos, otras entidades públicas, empresas, comunidades de propietarios y agrupaciones de personas jurídicas o físicas titulares de polígonos industriales en la Comunidad de Madrid.

Son subvencionables las siguientes actuaciones:

  1. Redes compartidas de calor y frío.
  2. Instalaciones de depuración de aguas residuales.
  3. Pavimentación de calzadas y aceras, incluyendo, en su caso, canalizaciones para instalaciones de servicios.
  4. Sustitución de lámparas, luminarias y/o instalación de reguladores-estabilizadores de flujo luminoso en instalaciones de alumbrado exterior, que permitan mejorar la eficiencia energética de estas instalaciones.
  5. Redes de saneamiento.
  6. Instalación de puntos de suministro públicos de hidrógeno, gas natural licuado y otros combustibles alternativos de bajas emisiones.
  7. Obra civil necesaria para la dotación de redes públicas de acceso ultrarrápidas de telecomunicaciones (banda ancha de nueva generación) a polígonos industriales.
  8. Creación o reforma de centros de formación, reuniones y gestión.
  9. Señalización horizontal y vertical de tráfico e identificación de calles.
  10. Infraestructuras de seguridad, cerramiento perimetral y sistemas de seguridad para el conjunto del área industrial.
  11. Ajardinamiento y embellecimiento de zonas comunes.

La cuantía de la ayuda será con carácter general de 40% de la inversión subvencionable, con las siguientes excepciones:

  1. 50% de la inversión subvencionable para las redes compartidas de calor y frío y las instalaciones de depuración de aguas residuales.
  2. 20% de la inversión subvencionable para la señalización horizontal y vertical de tráfico e identificación de calles, las infraestructuras y sistemas de seguridad y el ajardinamiento y embellecimiento de zonas comunes.
  3. Para actuaciones en municipios de menos de 2.500 habitantes, según las cifras de población del Instituto Nacional de Estadística resultantes de la última revisión del Padrón Municipal en el momento en que se presente la solicitud de la ayuda, la cuantía de la ayuda será de un 50%, salvo para actuaciones de señalización horizontal y vertical de tráfico e identificación de calles, infraestructuras y sistemas de seguridad, y ajardinamiento y embellecimiento de zonas comunes, en que será de un 30%.

El límite máximo de la ayuda será de 1.000.000 € por polígono industrial y 1.000.000 € por beneficiario y año natural.

Puede pedirse el pago anticipado de la ayuda contra la presentación de aval. Los Ayuntamientos o sus organismos autónomos están exentos de la presentación de aval para el pago anticipado.

El plazo de solicitudes se extiende hasta el 30 de abril de 2023 y el plazo de justificación será de 18 meses a partir de la notificación de la concesión, con el límite del 31 de octubre de 2023, salvo que la notificación de concesión tenga lugar después del 31 de julio de 2023, en cuyo caso el límite será de 3 meses a partir de la notificación de la resolución de concesión.

Las solicitudes de ayuda se presentarán a través de la página web de la Comunidad de Madrid.

desde 16/11/2020 hasta 30/04/2023

ver documento

Podrán acogerse al Plan todas aquellas sustituciones realizadas desde el 1 de noviembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021, cumpliendo, entre otras, una serie de condiciones:

  • Los aparatos que se instalen deben ser nuevos.
  • En ningún caso se podrá acoger al Plan Renove la compra sin instalación, lo que se acreditará mediante la correspondiente factura emitida por el Instalador Adherido al Plan Renove que realice la sustitución.
  • Las calderas que se instalen se deben encontrar en el listado de calderas de condensación aceptadas en el presente Plan Renove.
  • Los generadores de calor sustituidos deben ser inutilizados, lo que se acreditará mediante certificación expedida por el Instalador Adherido al Plan Renove.

El importe de los incentivos del Plan Renove vendrá determinado por la potencia térmica de las nuevas calderas instaladas y constará de dos partes: un incentivo aportado por la empresa distribuidora y otro proveniente de la empresa instaladora.

Los beneficiarios de estas ayudas pueden ser, además de las comunidades de propietarios, las personas físicas o jurídicas, ya sean titulares o arrendatarios, de fincas de dos o más viviendas, o edificios de viviendas en régimen de comunidad de bienes, empresas o edificios del sector terciario con potencia térmica nominal mayor a 70 kW.

Como ocurriera en la anterior edición, la tramitación de este Plan Renove será exclusivamente de manera telemática, manteniéndose tanto los requisitos del 2020 para acceder al incentivo como la cuantía de sus importes.

Esta ayuda, que es compatible con cualquier otra de carácter público o privado, se podrá solicitar a través de www.cambiatucaldera.com.

desde 01/11/2020 hasta 31/12/2021

ver documento

Enfocadas principalmente a realizar mejoras de la envolvente que permita subir una letra en la calificación energética y que incluye también la instalación de sistemas o equipos de calefacción, refrigeración, producción e ACS o ventilación, o el incremento de la eficiencia energética de los edificios.

Las ayudas por beneficiario son hasta 8.000 €.

PRESUPUESTO: 9 millones de euros

Más información en el Portal del Ayuntamiento de Madrid.

desde 07/09/2020 hasta 04/11/2020

Las ayudas objeto del Plan Renove de Salas se destinarán a la reforma de instalaciones ubicadas en la Comunidad de Madrid, cuya fecha de factura/s y justificante/s de pago estén comprendidos entre el día siguiente al de la publicación de la Orden de 9 de julio de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid para el desarrollo del Plan Renove de Salas de Calderas de la Comunidad de Madrid, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y el 31 de diciembre de 2021, o en
su caso hasta que finalice el período de prórroga. En caso de que este plazo sea prorrogado se hará público a través de la página web de la Fundación de la Energía y de acuerdo con la normativa vigente.

Tendrán la consideración de inversiones subvencionables en el Plan Renove de Salas
aquellas reformas de instalaciones térmicas para producción de calefacción y/o agua caliente sanitaria con generadores de calor que no utilicen gas natural realizadas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en las que se instalen generadores de calor que utilicen gas natural como combustible. Dichos generadores deberán ser siempre de condensación. Con carácter excepcional, podrá admitirse otro tipo de calderas, siempre y cuando no sea posible la instalación de calderas de condensación, tras la pertinente justificación técnica.

PRESUPUESTO: 900.000 €

Información completa del Plan Renove público de salas de Calderas de la Comunidad de Madrid en el sitio web de la Fundación de la Energía.

desde 24/07/2020 hasta 31/12/2021

ver documento ver documento

En líneas generales, serán subvencionables los siguientes conceptos de gasto, siempre que estén directamente relacionados con la actividad económica desarrollada por la pyme y cuyo devengo se haya producido desde el 14 de marzo de 2020 y hasta el día de presentación de la solicitud de ayuda:
a) Pago de nóminas y seguros sociales, efectivamente abonados por la pyme.
b) Pagos para la obtención de productos y servicios relacionados con medidas de protección, prevención e higiene, necesarias para garantizar la seguridad del personal, en relación con la COVID-19.
c) Pago de alquileres de locales.
El importe de las ayudas se determinará acorde a los siguientes tramos:
a) Pyme de 1 a 3 empleados: Cuantía única de 2.500 euros.
b) Pyme de 4 a 9 empleados: Cuantía única de 5.000 euros.
c) Pyme de 10 a 249 empleados: Cuantía única de 10.000 euros.

desde 14/03/2020 hasta 30/11/2020

ver documento

Tendrán la consideración de inversiones incentivables las reformas de instalaciones térmicas con generadores de calor que no utilicen gas natural como combustible y ubicadas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, tras las que se instalen generadores de calor que utilicen gas natural como combustible.

Dichos generadores, deberán ser siempre de condensación, no utilizarse en proceso industrial y dar servicio a:
- Edificios de viviendas pertenecientes a comunidades de propietarios o fincas de propiedad particular de dos o más viviendas.
- Edificios de viviendas pertenecientes a comunidades de bienes, con potencia térmica nominal mayor a 70 kW.
- Empresas, con potencia térmica nominal mayor a 70 kW.
- Edificios pertenecientes al Sector Terciario, con potencia térmica nominal mayor a 70 kW.

Más información en www.cambiatucaldera.com.

desde 01/11/2019 hasta 31/12/2020